El Consejo de Seguridad Nacional (NSC) será el foro principal para la consideración de cuestiones de política de seguridad nacional que requieran determinación presidencial. Las funciones, membresía y responsabilidades del NSC serán las establecidas en la Ley de Seguridad Nacional de 1947, según enmendada, y este Memorando de Seguridad Nacional.
El NSC asesorará y ayudará al Presidente en la integración de todos los aspectos de la política de seguridad nacional. Junto con sus comités subordinados, el NSC será el principal medio del Presidente para coordinar los departamentos y agencias ejecutivas en el desarrollo e implementación de la política de seguridad nacional y en la planificación estratégica a largo plazo.
El NSC tendrá como miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario de Estado, al Secretario del Tesoro, al Secretario de Defensa y al Secretario de Energía, según lo prescrito por ley. Además, los miembros del NSC incluirán al Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas, el Asistente del Presidente y el Jefe de Gabinete (Jefe de Gabinete del Presidente). , el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (Asesor de Seguridad Nacional), el Asistente del Presidente y Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (Director de OSTP) y el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. El Director de Inteligencia Nacional y el Presidente del Estado Mayor Conjunto, designados por ley, y el Director de la Agencia Central de Inteligencia, asistirán a las reuniones del NSC en calidad de asesores. El Asesor Legal del Presidente y el Asesor Legal Adjunto del Presidente y el Asesor Legal del NSC (Asesor Legal del NSC) serán invitados a asistir a cada reunión del NSC. El Asistente del Presidente y el Asesor Adjunto de Seguridad Nacional (Asesor Adjunto Principal de Seguridad Nacional) asistirán a todas las reuniones del NSC y actuarán como Secretario.